Salvamento de voto al Auto 075 05Referencia: expediente ICC-892Peticionario: LUCENITH VILLALBA DELGADOTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver entre otros el ICC- 883 de 2004 M.P. Alvaro Tafur Galvis y el ICC –853 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil y la Sentencia C-037 96 MP. Vladimiro Naranjo Mesa. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo Del Cesar Y El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A. Ordena Al Tribunal Administrativo Del Cesar Asumir De Forma Inmediata El Conocimiento De La Accion De Tutela
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